¿Estás a punto de ser contratado o van a renovar contrato? En RapiCredit queremos que conozcas todos los términos de contratación existentes en las leyes colombianas, sus beneficios, cláusulas y remuneraciones correspondientes para que puedas tomar mejores decisiones a la hora de aceptar y buscar empleo. En este artículo te explicamos los tipos de contratos laborales en Colombia y cómo funcionan.

En Colombia el contrato laboral está consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo, norma que regula las diferentes modalidades y define sus características.

Para dar origen a un contrato laboral se deben surtir tres condiciones de manera simultánea:

  • Que el trabajo sea desarrollado por la persona contratada, es decir, no es sujeto de delegación
  • Que el trabajador esté bajo la subordinación del patrón, es decir, que siga las órdenes e instrucciones de su jefe
  • Que exista una retribución (salario o remuneración) a favor del trabajador por el desarrollo de sus labores

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Los contratos laborales pueden configurarse de manera verbal o escrita, sin que ello indique diferencias a la hora de iniciar un proceso jurídico de reclamación por alguna de las partes.

👉 Tipos de contratos laborales

 

Contrato de trabajo a término fijo:

Siempre debe constar por escrito ya que define con exactitud las fechas de inicio y finalización del mismo. Su duración no debe superar los 3 años y se caracteriza porque se pueden generar prórrogas o renovaciones durante su vigencia.

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    Contrato de trabajo a término indefinido:

    En él se conoce la fecha de inicio más no la de finalización. Se puede configurar de forma escrita o verbal.

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    Contrato por obra o labor:

    La duración de este contrato no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para cumplir con el propósito o labor a desarrollar.

    Contrato temporal, ocasional o accidental:

    La duración de este tipo de contratos no puede exceder el mes (30 días) ya que su naturaleza es ejecutar alguna actividad diferente a la desarrollada por el empleador con normalidad.

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    Los tipos de contratos mencionados anteriormente gozan de los mismos privilegios en cuanto a prestaciones sociales se refiere, es decir que, independientemente del tipo al que pertenezcan, son sujetos de liquidación de cesantías, intereses de cesantías, primas legales, vacaciones y dotación, siempre y cuando cumplan con los requisitos para aplicación de estas prestaciones.

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    Adicionalmente, podemos considerar el siguiente tipo de contrato:

    Contrato de aprendizaje:

    Es una figura contractual que permite a las empresas vincular estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, universidades y otras entidades de educación, para que cumplan su etapa de formación; a cambio reciben no un salario sino una cuota de apoyo y sostenimiento más el reconocimiento de aportes a salud, para aprendices en etapa lectiva, y salud y ARL para aprendices en etapa productiva. No se configura como contrato laboral y, en consecuencia, no genera los beneficios que tiene un trabajador.

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    👉 Contrato de prestación de servicios

    Es un contrato de naturaleza civil o comercial pero no se considera un contrato laboral ya que no cumple con las condiciones que este último contiene, especialmente el de estar subordinado al patrón.

    Se configura cuando una persona (contratista) es contratada para desarrollar una labor o prestar un servicio sin que, durante su ejecución, ella esté sometida a la voluntad del contratante.

    Las remuneraciones pactadas no reciben el nombre de “salarios” sino de “honorarios” y este tipo de contrato no genera prestaciones sociales ni aportes a seguridad social, las cuales están a cargo del contratista.

    Los contratos por prestación de servicios están regulados en el Código Civil Colombiano.

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    Ahora ya conoces los tipos de contratos laborales que hay en Colombia y cómo funcionan. Suscríbete a nuestro blog 👆 y síguenos en nuestras redes sociales para seguir informado de los temas que a ti te interesan.

     

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